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Normativa Montevideo

Artículo 508

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 508

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Ley No. 17.930 (parcial)

Articulo 508

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos dispondrá de los siguientes recursos: A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional. B) El aporte de recursos materiales, humanos y financieros de los organismos usuarios del sistema. C) El producido de los servicios que preste. D) Los legados y donaciones que se efectúen a su favor. E) El producido de las multas que aplique. F) Los fondos provenientes de cooperación que pudiera ser brindada por organismos internacionales entre otros, cualquiera sea su origen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335