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Normativa Montevideo

Artículo 516

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 516

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) Ley No. 17.930 (parcial)

Articulo 516

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado dispondrá de los siguientes recursos: A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional. B) El aporte de recursos materiales, humanos y financieros de los organismos usuarios del sistema. C) El producido de los servicios que preste. D) Los legados y donaciones que se efectúen a su favor. E) El producido de las multas que aplique. F) Los fondos provenientes de cooperación que pudiera ser brindada por organismos internacionales entre otros, cualquiera sea su origen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335