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Normativa Montevideo

Artículo 518

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 518

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Convenios para la Mejor Atención de la población en el Área de la Salud. Ley No. 17.930 (parcial)

Articulo 518

Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 15.903 , de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: ARTÍCULO 275.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado queda ampliamente facultada para convenir con los Gobiernos Departamentales, con las instituciones de asistencia médica colectiva, con la Universidad de la República y con otras organizaciones, las acciones pertinentes para la mejor atención de la población, en la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo. También queda facultada para complementar, articular programas y servicios en función de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Notas
Sustitúyese el artículo 275 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: ARTÍCULO 275.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado queda ampliamente facultada para convenir con los Gobiernos Departamentales, con las instituciones de asistencia médica colectiva, con la Universidad de la República y con otras organizaciones, las acciones pertinentes para la mejor atención de la población, en la forma y oportunidad que determine el Poder Ejecutivo. También queda facultada para complementar, articular programas y servicios en función de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335