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Normativa Montevideo

Artículo 52

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 52

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 52

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador. Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. Regirán a su respecto las incom­patibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125 (*). Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los desig­nó, efectúe los nombramientos para el nuevo per­íodo. Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacan­cia, impedimento temporal o licencia de los titulares.
Notas
El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador. Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. Regirán a su respecto las incom­patibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125(*). Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los desig­nó, efectúe los nombramientos para el nuevo per­íodo. Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacan­cia, impedimento temporal o licencia de los titulares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335