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Normativa Montevideo

Artículo 520

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 520

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes. Ley No. 18.046 (parcial)

Articulo 520

Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851 , de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 67 de la Ley Nº 17.556 , de 18 de setiembre de 2002, y 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Los Intendentes Municipales podrán tener hasta cinco funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará la cantidad máxima de funcionarios en comisión que podrá tener cada Intendencia basado en un índice que relacione la cantidad de funcionarios del Gobierno Departamental con los habitantes del respectivo departamento.
Notas
Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Intendentes Municipales a su expresa solicitud, debidamente fundamentadas en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Los Intendentes Municipales podrán tener hasta cinco funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto determinará la cantidad máxima de funcionarios en comisión que podrá tener cada Intendencia basado en un índice que relacione la cantidad de funcionarios del Gobierno Departamental con los habitantes del respectivo departamento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335