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Normativa Montevideo
Artículo 548.11
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.11
Articulo 548.11
En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Para ello, se votarán, por orden de presentación, las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría. Sin perjuicio del inciso anterior, se establece que los Concejos Municipales deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez por semana, pudiendo resolver que, para determinados períodos del año, el mínimo de sesiones ordinarias por mes sea dos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335