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Normativa Montevideo

Artículo 548.17

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.17

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / Del régimen de sesiones

Articulo 548.17

El Concejo Municipal podrá sesionar en régimen de comisión general, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los Concejales presentes en sala. En régimen de comisión general no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335