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Normativa Montevideo

Artículo 548.18

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.18

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / Del régimen de sesiones

Articulo 548.18

Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para el comienzo. En tal caso, de no haber quórum, quedará suspendida la sesión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335