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Normativa Montevideo

Artículo 548.20

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.20

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / Del régimen de sesiones

Articulo 548.20

Las sesiones se desarrollarán con el siguiente orden: 1.Lectura y aprobación del acta anterior; 2.Se dará cuenta de los asuntos entrados; 3.Presentación de temas o propuestas de inclusión en el Orden del día, para lo cual cada concejal dispondrá opcionalmente de hasta cinco minutos; 4.Orden del día; con cinco minutos de exposición por tema y por concejal, prorrogables por tres minutos si así se decidiera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335