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Normativa Montevideo
Artículo 548.21
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.21
Articulo 548.21
De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Concejo Municipal debe quedar constancia en acta firmada por el Alcalde y al menos un Concejal Titular, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Lugar, fecha y hora de inicio y de finalización de la sesión. b) Nombres de los miembros asistentes. c) Nombres de los miembros inasistentes, indicando la justificación o la ausencia de la misma. d) Nombre de quien o quienes presidieron la sesión. e) Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto, con su correspondiente votación. f) Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335