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Normativa Montevideo

Artículo 548.3

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.3

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / Del alcance y obligatoriedad

Articulo 548.3

Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento. En las situaciones no previstas por el mismo, se aplicará en forma subsidiaria el Reglamento de funcionamiento de la Junta Departamental de Montevideo , en cuanto no contradiga las disposiciones de la Ley Nº 19.272 .
Notas
Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento. En las situaciones no previstas por el mismo, se aplicará en forma subsidiaria el Reglamento de funcionamiento de la Junta Departamental de Montevideo, en cuanto no contradiga las disposiciones de la Ley Nº 19.272.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335