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Normativa Montevideo
Artículo 548.3
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.3
Articulo 548.3
Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento. En las situaciones no previstas por el mismo, se aplicará en forma subsidiaria el Reglamento de funcionamiento de la Junta Departamental de Montevideo , en cuanto no contradiga las disposiciones de la Ley Nº 19.272 .
Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento.
En las situaciones no previstas por el mismo, se aplicará en forma subsidiaria el Reglamento de funcionamiento de la Junta Departamental de Montevideo, en cuanto no contradiga las disposiciones de la Ley Nº 19.272.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335