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Normativa Montevideo
Artículo 548.30
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.30
Articulo 548.30
En el caso de sesionar en forma reservada, solo se publicarán las resoluciones que se adopten. El acta de una sesión reservada se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado, anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del Concejo Municipal, dicho sobre se archivará.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335