Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 548.34
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.34
Articulo 548.34
Solo se podrá interrumpir al miembro interviniente cuando se plantee una cuestión urgente o de orden o cuando este incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335