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Normativa Montevideo
Artículo 548.37
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.37
Articulo 548.37
Si un miembro interviniente falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si el orador sostiene que no ha faltado, se consultará al Concejo Municipal y se estará a lo que este resuelva, sin debate, por mayoría de presentes. Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del Concejo Municipal y por mayoría de presentes, encomendará al Alcalde o Alcaldesa a invitarlo a retirarse de sala; le estará prohibido además, entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335