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Normativa Montevideo
Artículo 548.38
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.38
Articulo 548.38
Cuando las inasistencias injustificadas de un Concejal titular a las sesiones ordinarias lleguen al número de tres consecutivas, u ocho alternadas en el período de un año calendario, se le conferirá vista al Concejal inasistente por el término de diez días hábiles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272 .
Cuando las inasistencias injustificadas de un Concejal titular a las sesiones ordinarias lleguen al número de tres consecutivas, u ocho alternadas en el período de un año calendario, se le conferirá vista al Concejal inasistente por el término de diez días hábiles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335