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Normativa Montevideo
Artículo 548.40
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.40
Articulo 548.40
Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearla en el curso de una sesión o solicitarla por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Concejo Municipal. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente correspondiente para que asuma la titularidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335