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Normativa Montevideo
Artículo 548.42
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.42
Articulo 548.42
El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en misión oficial para representar al Concejo Municipal fuera del territorio nacional, debiendo solicitar autorización al mismo previamente. En tal caso se convocará a su suplente para subrogarlo durante su ausencia. Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335