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Normativa Montevideo
Artículo 548.43
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.43
Articulo 548.43
En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido de sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335