Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 548.46

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.46

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / De los deberes de los Concejales

Articulo 548.46

Todo Concejal o Concejala está obligado a: 1.Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable. 2.Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones. 3.No retirarse de la sala sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa. 4.Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Concejo Municipal en general estando en el uso de la palabra. 5.Exponer los motivos que sustenten los proyectos que presente. 6.No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares o de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (artículo 291, numeral 2, de la Constitución de la República).(*) 7.No intervenir como directores, socios o administradores en empresas o cooperativas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (artículo 291, numeral 1, de la Constitución de la República).(*) 8.Declarar ante el Concejo Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere. 9.Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Concejo Municipal (artículos 28 y 29 de este Reglamento).(**)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335