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Normativa Montevideo

Artículo 548.47

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.47

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / De las atribuciones de los Concejales

Articulo 548.47

Todo Concejal o Concejala tiene derecho a: 1.Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (artículo 15º, numeral 2, de la Ley Nº 19.272 ). 2.Representar al Concejo Municipal cuando este así lo disponga (artículo 15º, numeral 3º, de la Ley Nº 19.272 ). 3.Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere. 4.Proponer cualquier asunto que encuadre en la competencia del Municipio. 5.Proponer al Concejo Municipal, los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 15º, numeral 4º, de la Ley Nº 19.272 ). 6.Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento. 7.Solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa los datos o informes con referencia al Municipio, que estime necesarios para cumplir con su cometido. En caso de que no hubiera disponibilidad de los datos requeridos, el Concejo Municipal considerará la solicitud y por 2/5 de votos podrá pedirlo a través del Alcalde o Alcaldesa, al Intendente dentro de los diez días siguientes a su recepción. 8.Pedir los datos o informes por intermedio del Concejo Municipal si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior. 9.Rectificar o aclarar, después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar. 10.Pedir que se llame al orden al que falte a él. 11.Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre expedientes o economía interna del Gobierno Municipal.
Notas
Todo Concejal o Concejala tiene derecho a: 1.Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (artículo 15º, numeral 2, de la Ley Nº 19.272). 2.Representar al Concejo Municipal cuando este así lo disponga (artículo 15º, numeral 3º, de la Ley Nº 19.272). 3.Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere. 4.Proponer cualquier asunto que encuadre en la competencia del Municipio. 5.Proponer al Concejo Municipal, los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 15º, numeral 4º, de la Ley Nº 19.272). 6.Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento. 7.Solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa los datos o informes con referencia al Municipio, que estime necesarios para cumplir con su cometido. En caso de que no hubiera disponibilidad de los datos requeridos, el Concejo Municipal considerará la solicitud y por 2/5 de votos podrá pedirlo a través del Alcalde o Alcaldesa, al Intendente dentro de los diez días siguientes a su recepción. 8.Pedir los datos o informes por intermedio del Concejo Municipal si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior. 9.Rectificar o aclarar, después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar. 10.Pedir que se llame al orden al que falte a él. 11.Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre expedientes o economía interna del Gobierno Municipal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335