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Normativa Montevideo

Artículo 548.56

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.56

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / De la asistencia de público a las sesiones

Articulo 548.56

A los concurrentes les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de la sala a quienes faltaren a estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335