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Normativa Montevideo

Artículo 548.6

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 548.6

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales / Del derecho a reclamar su cumplimiento

Articulo 548.6

Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión del Concejo Municipal, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión, si considera que la reclamación es fundada, lo hará observar. Si no lo considerase así, y el solicitante insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335