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Normativa Montevideo

Artículo 550

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 550

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Distritos Electorales. Ley No. 18.653

Articulo 550

A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567 , de 13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos electorales: Artigas: Bella Unión ICD-ICE-ICF Maldonado: San Carlos DBA-DBB-DBC-DDA-DDB-DDC-DED-DEE-DEF Cerro Largo: Río Branco GDA-GDB-GDC-GDD.
Notas
A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos electorales: Artigas: Bella Unión ICD-ICE-ICF Maldonado: San Carlos DBA-DBB-DBC-DDA-DDB-DDC-DED-DEE-DEF Cerro Largo: Río Branco GDA-GDB-GDC-GDD.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335