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Normativa Montevideo
Artículo 558
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 558
Articulo 558
(Creación de nuevos Municipios).La modificación de los límites de municipios existentes así como la creación de nuevos Municipios, serán potestad del Gobierno Departamental, a iniciativa del 15% de los ciudadanos inscriptos en la localidad o circunscripción correspondiente, y del o la Intendente/a en consulta preceptiva con todos los Gobiernos Municipales involucrados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335