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Normativa Montevideo
Artículo 565
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 565
Articulo 565
(Destitución). Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental por los motivos previstos en el artículo 93 de la Constitución de la República . La acusación ante la Junta Departamental de Montevideo podrá ser promovida por: I. Tres quintos del total de componentes del respectivo Gobierno Municipal; II.La mayoría absoluta de los Concejos Vecinales radicados en el Municipio correspondiente, contándose un voto por cada uno de ellos; III.El veinticinco por ciento o más de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico correspondiente a ese Municipio.
(Destitución). Los miembros del Gobierno Municipal podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental por los motivos previstos en el artículo 93 de la Constitución de la República. La acusación ante la Junta Departamental de Montevideo podrá ser promovida por:
I. Tres quintos del total de componentes del respectivo Gobierno Municipal;
II.La mayoría absoluta de los Concejos Vecinales radicados en el Municipio correspondiente, contándose un voto por cada uno de ellos;
III.El veinticinco por ciento o más de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico correspondiente a ese Municipio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335