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Normativa Montevideo

Artículo 567

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 567

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos

Articulo 567

(Atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal). Son atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal: I. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local; II. Participar en las sesiones del Gobierno Municipal y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano; III. Colaborar con el Alcalde o Alcaldesa para el cumplimiento de los cometidos del Gobierno Municipal; IV. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335