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Normativa Montevideo
Artículo 568
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 568
Articulo 568
(Atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa). Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de los que le corresponden como Concejal Municipal: I. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal; II.Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal; III.Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal; IV.Ejercer la representación del Gobierno Municipal; V. Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente; VI.Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva; VII.Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335