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Normativa Montevideo

Artículo 57

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 57

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Constitución de la República

Articulo 57

El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modifica­ciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335