Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 573

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 573

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos

Articulo 573

(Materia municipal). La materia municipal estará constituida por: I. Los cometidos que la Constitución y la ley determinen; II. Los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial; III. Los asuntos referidos a cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con el Gobierno Departamental, asigne a Los Gobiernos Municipales; IV. Los asuntos que el Gobierno Departamental asigne a los Gobiernos Municipales; V. Los asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno Departamental de Montevideo y otros Gobiernos Departamentales cuya ejecución se asigne a Gobiernos Municipales de Montevideo y de otros departamentos; VI. Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre dos o más Gobiernos Municipales, con la anuencia del Intendente Departamental de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335