Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 573
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 573
Articulo 573
(Materia municipal). La materia municipal estará constituida por: I. Los cometidos que la Constitución y la ley determinen; II. Los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial; III. Los asuntos referidos a cuestiones locales que el Gobierno Nacional, en acuerdo con el Gobierno Departamental, asigne a Los Gobiernos Municipales; IV. Los asuntos que el Gobierno Departamental asigne a los Gobiernos Municipales; V. Los asuntos que resulten de acuerdos entre el Gobierno Departamental de Montevideo y otros Gobiernos Departamentales cuya ejecución se asigne a Gobiernos Municipales de Montevideo y de otros departamentos; VI. Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre dos o más Gobiernos Municipales, con la anuencia del Intendente Departamental de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335