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Normativa Montevideo
Artículo 575
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 575
Articulo 575
La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá en el plazo de noventa días de aprobado el presente decreto un nuevo proyecto de decreto a la Junta Departamental, atendiendo especialmente a los principios de gradualidad y viabilidad, e irreversibilidad, delimitará en forma precisa los cometidos y funciones que se transferirán a los Gobiernos Municipales, especialmente en relación a las áreas relativas a políticas sociales, cultura, vialidad, tránsito, alumbrado público, espacios públicos, áreas verdes, limpieza y fiscalización. La Junta Departamental dará su aprobación final al mismo antes del 16 de abril de 2010.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335