Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 578
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 578
Articulo 578
(Asignación de recursos). El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que estos puedan cumplir con sus cometidos, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental. Los funcionarios y funcionarias que presten servicios en los Municipios se regirán por el mismo estatuto en materia de ingreso, permanencia y demás particularidades laborales (derechos y obligaciones) que el resto del personal del Gobierno Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335