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Normativa Montevideo
Artículo 579
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 579
Articulo 579
(Destino de los recursos). Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los Municipios estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones. Los funcionarios que cumplan tareas a cargo de los Gobiernos Municipales pertenecerán al contingente departamental de recursos humanos. La asignación de recursos humanos a cada Gobierno Municipal será decidida por el Gobierno Departamental en función de sus cometidos, de los objetivos del sistema, de indicadores y los planes de desarrollo municipal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335