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Normativa Montevideo
Artículo 580
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 580
Articulo 580
(Fondo presupuestal para la gestión de los Municipios). El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo que será el resultado de la sumatoria de los planes municipales presentados oportunamente y acordados con el Gobierno Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335