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Normativa Montevideo

Artículo 583

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 583

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos

Articulo 583

(Convocatoria de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal. Previo a la presentación del mismo a la Junta Departamental de Montevideo, se realizará un Cabildo convocado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá coordinado con los Concejos Vecinales de su Municipio en el que participarán los miembros del Gobierno Municipal, los miembros de los Concejos Vecinales, los representantes de las organizaciones sociales del Municipio, vecinas y vecinos. Durante el resto de su mandato, a partir de la aprobación de su presupuesto, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual que coincidirá con el año civil, habrán de realizase nuevos Cabildos a efectos del análisis, seguimiento y propuestas sobre la gestión municipal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335