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Normativa Montevideo
Artículo 585
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 585
Articulo 585
(Transferencia de recursos). La modificación presupuestal para el ejercicio 2011, que se aprobará durante el año 2010, deberá prever los recursos humanos y materiales que se transferirán a los Municipios en forma inicial y hasta la entrada en vigencia del nuevo presupuesto quinquenal. Hasta tanto se apruebe la referida modificación presupuestal la Intendencia deberá asegurar que los Municipios cuenten con los recursos humanos y materiales que permitan cumplir con sus cometidos a través de la asignación de funcionarios y la trasposición de recursos materiales a tales efectos. Las normas presupuestales establecerán la modalidad y periodicidad en que se realizaran las transferencias de los recursos departamentales a los gobiernos municipales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335