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Normativa Montevideo
Artículo 591
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 591
Articulo 591
Asignar al funcionamiento de los Gobiernos Municipales del Departamento de Montevideo, los siguientes locales de propiedad departamental, en los que se instalará la sede de los mismos:
1) Municipio "A": Mercadito Victoria (Biblioteca), Av. Carlos María Ramírez esq. Rivera Indarte, antes CCZ 14;
2) Municipio "B": Dr. Joaquin Requena No. 1701;
3) Municipio "C": CCZ 15, Luis A. de Herrera No. 4547
4) Municipio "CH": Brito del Pino 1590, "ex local de la Asociación Cristiana de Jóvenes Femenina";
5) Municipio "D": CCZ 11, Gral. Flores 4694 esq. Bage (Local Junta);
6) Municipio "E": Estadio Charrúa, Av. Bolivia s/n;
7) Municipio "F": Av. 8 de Octubre 4700 esq. Marcos Sastre;
8) Municipio "G": Región Oeste, Camino Castro y María Orticoechea (Prado Chico).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335