Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 594

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 594

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 594

Funcionamiento a) El funcionamiento de los Concejos podrá ser ejercido a través de dos órganos: Plenario y Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de las Comisiones Permanentes con cometidos específicos que se crearán en el seno del Plenario. b) El Plenario será el órgano máximo del Concejo y la Mesa Ejecutiva será la que ejecute lo resuelto por aquél.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335