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Normativa Montevideo

Artículo 595

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 595

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 595

Del Plenario. Sesiones a) El Plenario deberá sesionar como mínimo una vez al mes. b) En la primera sesión que se realizará en la semana siguiente a las elecciones de los Concejos Vecinales, será designado como Presidente el (la) Concejal(a) que haya obtenido la mayor cantidad de votos de la Sub-zona más votada y eventualmente elegidos los representantes de la Mesa Ejecutiva de acuerdo a la integración que se establece en el artículo 11 del presente Reglamento(*). Al mismo tiempo, se elegirá a las Concejalas y Concejales integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales que cada Concejo Vecinal está facultado para crear el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 7 del presente Reglamento(**). c) Los cargos de la Mesa Ejecutiva podrán ser respectivamente rotativos por el período que previamente el Concejo Vecinal establezca. d) Las sesiones del Plenario serán públicas a la participación de todas las vecinas y vecinos que deseen hacerlo, así como de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de esa circunscripción territorial, quienes podrán participar sin derecho a voto, pudiendo el Concejo Vecinal determinar si se les permite hacer uso de la palabra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335