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Normativa Montevideo

Artículo 598

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 598

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 598

Convocatoria El Plenario podrá ser convocado por la Mesa Ejecutiva, o por la solicitud firmada que al efecto presenten 5 (CINCO) Concejales ante el órgano citado. La Mesa Ejecutiva deberá citar con una semana de anticipación, a todos los Concejales titulares y suplentes, pudiendo ambos tener voz y voto solo aquellos que ejerzan la titularidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335