Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 602
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 602
Articulo 602
Receso Los Plenarios de los Concejos Vecinales suspenderán sus sesiones en el período comprendido entre el 20 de Diciembre y hasta el 31 de Enero inclusive. Durante dicha suspensión, funcionarán: la Mesa Ejecutiva o una Comisión Permanente elegida por el Plenario, que atenderá los asuntos urgentes e imprevistos que surgieren en el período de receso, como así también funcionarán aquellas Comisiones que por su actividad lo requieran.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335