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Normativa Montevideo

Artículo 606

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 606

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 606

Cometidos Ejecutar lo resuelto en el Plenario, citar a los Concejales a las Asambleas del mismo, así como a las reuniones del Cuerpo, redactar el orden del día de las mismas para todas las sesiones de los órganos del Concejo, representar al mismo ante los órganos de los Gobiernos Municipal y Departamental y ante toda autoridad, tanto pública como privada. Recibir y dar curso a los asuntos de mero trámite que lleguen a su seno, elevando los de importancia a consideración del Plenario, sin perjuicio de tomar decisiones en aquellos asuntos que por ser de urgente consideración, no puedan aguardar la convocatoria al mismo debiéndose informar en la siguiente sesión. Pasar a estudio de las Comisiones Temáticas los asuntos que ingresen y sean de su competencia. Realizar la Memoria Anual, la que se someterá a aprobación del Plenario. Controlar la asistencia a las Asambleas de ambos órganos, en los libros que se llevarán a ese efecto. Recibir las eventuales denuncias que por presuntas irregularidades cometidas por los Concejales realicen sus pares o vecinos. Es potestad de la Mesa Ejecutiva, delegar en forma parcial o total la función de dirigir en alguna o algunas oportunidades el Plenario en otros Concejalas o Concejales que serán designados por la propia Mesa Ejecutiva o elegidos por el Concejo Vecinal. Esta forma de conducción se denominará Mesa de Asamblea y no tendrá otras facultades más que la de dirigir el Plenario y llevar el Acta de Asamblea en caso de que la delegación de la Mesa Ejecutiva fuese total. Es de su responsabilidad, la realización de Concejos Abiertos que el Concejo Vecinal o las disposiciones vigentes establezcan. La Mesa Ejecutiva será responsable de realizar los documentos necesarios, ordenar lo actuado, los temas y gestiones en curso, a efectos de entregar toda la documentación generada en su gestión en forma previa a su cese de funciones e inicio de trabajo de la nueva Mesa Ejecutiva. La información será archivada en un lugar accesible según lo acuerde el Concejo Vecinal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335