Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 607

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 607

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 607

Del Presidente: Funciones a) La observancia del presente Reglamento. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se aprobaren en el Plenario. c) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las resoluciones que se adopten en el seno del órgano, así como las actas y toda la correspondencia que emita la Mesa Ejecutiva. d) Abrir y dirigir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Plenario, en este último caso cuando no se elija la Mesa de Asamblea en el seno del propio Plenario. e) Suspender la sesión con causa debidamente justificada y de conocerse ésta con anterioridad, hacerlo con la debida antelación. f) Fijar el orden en las sesiones, pudiendo suspenderlas en caso que se afecte el mismo. Proponer el tiempo de exposición de los temas a tratar y de las intervenciones que se otorgaren, en el orden que se solicitaren.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335