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Normativa Montevideo

Artículo 609

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 609

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 609

Del Secretario: Funciones a) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las resoluciones adoptadas por el órgano, las actas y toda la correspondencia que éste emita. b) Controlar el tiempo de intervención de los exponentes registrando el orden de los oradores, clasificar las mociones, someterlas a votación, ejercer el control de los votos. c) Llevar el orden y registro de toda la documentación recibida y enviada. d)Informar a la Mesa Ejecutiva en la oportunidad inmediata de los nuevos asuntos entrados. e) Llevar un registro actualizado de todos los asuntos derivados a las Comisiones Temáticas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335