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Normativa Montevideo
Artículo 614
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 614
Articulo 614
Quórum Se sesionará con la presencia mínima de dos representantes del Concejo Vecinal, titulares o suplentes. Cada Comisión establecerá el lugar, los días y los horarios de sesión, pudiendo hacerlo si así fuere necesario en Salones Comunales, Sedes y otros diferentes centros de reunión de los vecinos y/u organizaciones directamente interesadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335