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Normativa Montevideo

Artículo 616

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 616

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 616

De los Concejales Vecinales. Atribuciones a) Demandar el cumplimiento del presente Reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste. b) Todo Concejal tendrá derecho a la proposición de nuevos asuntos en el marco de su competencia, que le asignan los decretos correspondientes, y a expresar su opinión en los que se propongan que correspondan a su jurisdicción zonal. c) Cada titular tendrá derecho al voto con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del presente Reglamento(*). d) A solicitar, debidamente autorizado por la Mesa Ejecutiva y/o el Plenario, pedido de informes a los órganos de los Gobiernos Municipal y Departamental, y a otras instituciones públicas y/o privadas, de los asuntos que estén cometidos a su persona o a la Comisión que integra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335