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Normativa Montevideo

Artículo 617

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 617

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 617

Deberes a) Cada Concejal estará obligado al cumplimiento de las normas establecidas en las leyes, en las normas departamentales y en forma especial en lo que establece el presente Reglamento. b) La obligatoriedad en la asistencia a las reuniones del Cuerpo se establece en forma preceptiva, teniéndose presente en este punto lo preceptuado en el artículo 3 literal c) del presente reglamento(*). c) Deberá abstenerse de votar en asuntos vinculados a su persona o a un familiar directo. d) Los Concejales se deberán respeto mutuo, así como a los demás integrantes de todos los órganos que componen la descentralización. En este aspecto se fomentará la colaboración y la solidaridad entre los actores. e) A pedir el uso de la palabra, a no efectuar interrupciones extemporáneas, sino cuando se las otorguen, no proferir insultos ni insinuaciones que pudieren resultar ofensivas a los demás miembros del Concejo. f) Denunciar irregularidades que en las actuaciones de otros Concejales se constaten.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335