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Normativa Montevideo

Artículo 620

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 620

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Articulo 620

De las Faltas 1) Se considerarán faltas leves: las ausencias a tres sesiones consecutivas sin mediar justificación, abandonar la tarea que le ha sido encomendada sin razón que amerite justificación, no cuidar las instalaciones y/o los materiales del Concejo, llegar tarde a las sesiones en forma reiterada sin haber mediado aviso. 2) Se considerarán faltas graves: a) Cualquier conato de violencia física o verbal ejercida por el Concejal (titular o suplente), sea cual fuere el destinatario de las mismas. b) Las alteraciones del orden en las sesiones de la Mesa Ejecutiva y/o del Plenario. c) La concurrencia a las mismas en estado etílico o bajo influencia de sustancias estupefacientes. d) Solicitar dinero a los vecinos para efectuar los trámites ante el Municipio, la Intendencia Departamental u otros organismos que éstos demandaren, o recibirlo en pago por el servicio que en razón de su cargo está obligado a prestar. e) Proferir amenazas y/o inducir a engaño a las personas en hechos que en razón de su función le han sido encomendados. f) Ocultar y/o no dar trámite a las denuncias que se le formulen, abstenerse de denunciar irregularidades que en la actuación de otros Concejales o en el funcionamiento de la Administración Municipal constate. g) Hacer uso de su cargo en su propio beneficio. h) Actuar con mala fe o desviación de función. i) Realizar actos con fines proselitistas político partidarios en nombre del Concejo Vecinal. j) Incurrir en actos de violencia de género o actos de discriminación de cualquier tipo o naturaleza.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335