Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 621
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 621
Articulo 621
De las Sanciones Las faltas leves podrán ser sancionadas: Con una observación por escrito o desde 15 hasta 60 días de suspensión. Las faltas graves serán sancionadas con 61 hasta 180 días de suspensión. Estas faltas podrán aparejar el cese en sus funciones del Concejal infractor, sin perjuicio –en los casos de conducta dolosa- de pasar los antecedentes a las autoridades correspondientes. En el caso de suspensión del titular pasará a ejercer sus funciones el suplente correspondiente. Aquellos concejales vecinales que hayan sido destituidos, conforme el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Decreto(*), por la comisión de faltas graves, no podrán postularse como candidatos a ningún Concejo Vecinal en el período siguiente. Tampoco podrán participar en calidad de vecinos de los Plenarios y Comisiones que se celebren desde su destitución y por el término del siguiente período legislativo del Concejo Vecinal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335