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Normativa Montevideo
Artículo 627
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 627
Articulo 627
Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales. El Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal facilitarán la más amplia información sobre su actividad, y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal, que se lleva a cabo a través de los Concejos Vecinales. En la actuación del Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335