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Normativa Montevideo

Artículo 629

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 629

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Articulo 629

Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Municipal. Son los derechos de los vecinos: 1– Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 16 años de edad. 2- Participar en el ámbito municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto. 3- Ser informados de las actuaciones del Gobierno Municipal y el Gobierno Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos a través del Concejo Vecinal. 4- Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335